El testamento como un acto solidario

Hacer un testamento puede convertirse en un acto solidario, disponiendo de un legado de bienes o derechos con destino a NPH, para que, cuando ya no estemos, este patrimonio pueda servir para ayudar a los que más lo necesitan. 

Un legado solidario está al alcance de todos, no solo de quien posee un gran patrimonio. Hacer un testamento puede costar unos 40€. El legado puede consistir en donar una cantidad de dinero, acciones, propiedades, vehículos, porcentajes sobre patrimonios… 

¿Por qué legar a NPH?

NPH lleva desde 1954 ayudando a los niños vulnerables de Latinoamérica. Más de 20.400 niños han crecido en la familia de NPH, que está presente en nueve países. Podemos garantizar que NPH usará los bienes que nos sean legados con transparencia y profesionalidad, y serán destinados a mejorar la vida de nuestros niños.

Legalmente estamos sometidos a las obligaciones que marca la Ley 50/2002 de fundaciones, la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y el Real Decreto 1491/2011, así como por nuestros estatutos. Es por ello que estamos obligados a presentar cada año nuestra memoria de actividades y económica al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Justicia, en la que se detalla el destino de las ayudas recibidas. Además, cada año nos sometemos a una auditoría externa. 

Puedes ver estos documentos en nuestro apartado de Transparencia

Requisitos para Legar

  • Ser mayor de edad
  • Estar en plena posesión de facultades en el momento de la realización del testamento
  • Indicar claramente el nombre y el CIF de la entidad beneficiaria
  • Nombre: Fundación Nuestros Pequeños Hermanos
  • Domicilio Social: C/ Elisa, 23, 08023 Barcelona (España)
  • CIF: G629.849.19
5 niñas sonrientes de Nicaragua

Legar significa dejar una cantidad concreta de dinero, acciones, un porcentaje sobre el valor total del patrimonio, una propiedad inmobiliaria, obras de arte, antigüedades, joyas, un derecho de usufructo, etc.

La única limitación legal es respetar la legítima de los herederos forzosos, con excepción de los derechos forales de las distintas Comunidades Autónomas.

Legítima es la porción de bienes de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente. Los herederos forzosos incluyen los hijos/as (tanto naturales como por adopción, matrimoniales y no matrimoniales) y descendientes y, en su defecto, los padres y ascendientes. Por su parte, el viudo/a heredará en la forma que se establece legalmente.

No, ni la herencia ni el legado pueden destinarse a título personal al niño o niña apadrinados. Lo mismo sucede con la contribución del apadrinamiento. Todas estas aportaciones se destinan a mejorar las condiciones de todo el entorno del niño o niña apadrinados en NPH.

Tu aportación irá al Fondo General y se destinará al conjunto de proyectos que la organización considere prioritarios, o en el caso de que el legatario lo comunique podrá destinarse a una determinada área de nuestro programa de desarrollo integral: educación, sanidad, nutrición, personas con discapacidad...

Sí, puedes cambiar el testamento tantas veces como desees. Tendrá validez legal el más reciente.

El notario que ha autorizado el testamento está obligado a notificarlo a las entidades no lucrativas que aparezcan en el mismo, en el momento que conozca el fallecimiento del testador.

Los herederos son los responsables de notificar y entregar los legados. También los notarios deben comunicar estas disposiciones a los órganos administrativos competentes que ejercen el Protectorado de Fundaciones.

No, tu aportación se destinará íntegramente a la erradicación de la pobreza extrema. Nuestros Pequeños Hermanos puede recibir herencias y legados sin tener que pagar impuestos por ello, porque es una organización no lucrativa declarada de utilidad pública y acogida a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, de 23 de diciembre.