El Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aprueba relevantes modificaciones en la Ley 49/2002 del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
Incremento de los porcentajes de deducción
En el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas se incrementa la cuantía de las donaciones por micromecenazgo de 150 a 250 euros, de los que los contribuyentes se podrán deducir el 80%, es decir, hasta 200 euros. Los donativos que excedan este importe también incrementan el porcentaje de deducción del 35% al 40%.
Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
Impuesto sobre sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades aumenta igualmente el porcentaje de la deducción por donativos del 35% al 40% y, además, si las aportaciones son regulares en el tiempo, a partir del tercer año se incrementan al 50%, lo que supone una mejora significativa.
Además, se eleva el límite de base imponible que opera como tope para la deducción del 10% al 15%–una deducción del 50%, con posibilidad de obtener algún retorno como contraprestación a la donación. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos.
Estos cambios legislativos han entrado en vigor el 1 de enero de 2024 y puede valorarse positivamente para el sector no lucrativo. Esperemos que estos cambios tengan un beneficio y un impacto para nuestra sociedad.
Si requieres o buscas más información concreta sobre estos cambios de ley, la firma de abogados Cuatrecasas ha elaborado un documento detallado que puedes descargar en su web.